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Documento BOE-B-2012-8345

Anuncio del Instituto de la Juventud por el que se notifica a la Asociación Juventud Inmigrante, con CIF G80676935, la adopción del acuerdo por el que se inicia del procedimiento de reintegro de la subvención concedida por el Instituto de la Juventud en 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2012, páginas 11174 a 11174 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2012-8345

TEXTO

Por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que intentada la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser efectuada, se notifica a la entidad Asociación Juventud Inmigrante, que el Director General del Instituto de la Juventud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden IGD/3723/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos., ha dictado con fecha 12 de diciembre de 2011, acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento administrativo de reintegro.

El referido acuerdo trae causa en el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida por Resolución del Director General del Instituto de la Juventud de 14 de octubre de 2009.

La liquidación provisional del importe no justificado asciende a 12.198,36 euros, así como los intereses de demora devengados desde el momento de su pago. Se significa que el escrito que se ha intentado notificar por vía ordinaria obra en el Servicio de Gestión de Subvenciones de este Organismo (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Lo que se pone en conocimiento de esa entidad a fin de que en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial del Estado, o desde el siguiente día al último de su exposición en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, pueda formular cuantas alegaciones considere convenientes a su derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Concluido el antedicho plazo, y aun en el supuesto de que por esa Entidad no se ejercitara su derecho de formular alegaciones, este Organismo dictará la Resolución que proceda en Derecho en relación con el reintegro susodicho.

Madrid, 29 de febrero de 2012.- Director General del Instituto de la Juventud.

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