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Documento BOE-B-2012-8596

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2012, páginas 11515 a 11515 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8596

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.° 107/2012, habiéndose dictado en fecha 22 de febrero de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Denver Estructuras, S.L.U. y Observa Obras y Servicios de Albañilería, S.L.U., con domicilio en avenida Vicente Andrés Estellés, n.° 4, PTA. 14, Carlet, y avenida Vicent Andrés Estellés, n.º 4, pta 14, Carlet, respectivamente y CIF n.° B98092752 y B98092760 por este orden, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 8972, libro 6257, folio 101, hoja V-131821 Denver Estructuras, S.L.U. y inscrita Observa Obras y Servicios de Albañilería, S.L.U., al tomo 8971, folio 128, hoja V-131789.

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a doña M.ª Pilar Pérez Marín, con domicilio en la calle Pérez Pujol, n.º 5, pta 2, Valencia y correo electrónico pilar@auditiberica.es

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 22 de febrero de 2012.- El Secretario judicial.

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