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Documento BOE-B-2012-8832

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2012, páginas 11843 a 11844 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8832

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario abreviado número 71/20011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el articulo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la persona física Señor César Mera Rodríguez, mayor de edad, provisto/a de número de DNI 41.551.739-P con domicilio sito en Calle 8 de Julio de 1809 de Girona y abrir de oficio esta fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 1.º de la Ley Concursal, al no poder constituirse válidamente la Junta de acreedores al no existir quórum.

Habiéndose dejado sin efecto la convocatoria de junta de acreedores señalada para el día 16 de febrero de 2012 a las 10:30 horas.

Durante la fase de liquidación quedará en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo la concursada persona física y por tanto sujeto inscribible en el Registro Civil, líbrese el correspondiente exhorto al Registro Civil Central a fin y efecto de que tome nota de la presente resolución, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en la Ley.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento por duplicado al registro de la propiedad número 1 de Girona, haciéndole saber el cierre la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Tïtulo III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en el tomo 3100, libro 85, folio 203, de la finca registral número 4120 ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en la debida forma al/la Procurador/a Sr/a. Pía Geli, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas, a fin y efecto de que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el lazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de la calificación del concurso, que se encabezará con el testimonio de esta resolución y el Auto de declaración de concurso.Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación:mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso( artículo 197.2 de la ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el magistrado Juez Don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 21 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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