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Documento BOE-B-2012-8848

Anuncio de subasta de finca urbana en la Notaría de don Francisco Bañegil Espinosa, Notario de La Puebla de Montalbán.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2012, páginas 11864 a 11865 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-8848

TEXTO

Yo, Francisco Bañegil Espinosa, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en La Puebla de Montalbán,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Convento, n.º 4, piso 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca:

Urbana: En término municipal de El Carpio de Tajo (Toledo), parcela de terreno en la calle de Toledo, identificada en el plano con el número 3-4-5 y en la realidad 9-10-11. Ocupa una superficie de seiscientos cincuenta metros cuadrados y linda, frente con calle de Toledo, en línea de 36,34 metros; por la derecha, con José Villalba, en línea de 20,80 metros; izquierda, José Esteban, en línea de 20,80 metros, y por el fondo, con finca de Ángel Cruz, en línea de 20,80 metros.

Que sobre la finca descrita existe construida la siguiente edificación:

Vivienda Unifamiliar. Consta de planta sótano, donde se ubica el garaje, que mide una superficie útil de ciento diecisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados y un patio de un metro sesenta y siete decímetros cuadrados; planta baja, que consta de vestíbulo, pasillo, salón-comedor, cocina, ropero, aseo, estudio, dos dormitorios, dos baños vestidor, porche (50%) y escalera, que mide una superficie útil de ciento setenta metros y treinta y cinco decímetros cuadrados y planta primera, que consta de dormitorio principal dos baños, dos vestidores, otro dormitorio más, pasillo, terraza (50%) y trastero, que mide una superficie útil de ochenta y nueve metros y treinta y siete decímetros cuadrados.

Linderos: Son los mismos que los de la parcela o solar descrito, quedando el resto de terreno sin edificar destinado a jardín y espacio libres.

Titulo: Les pertenece con carácter ganancial por compra constante matrimonio a doña Maria Victoria Villalba López, en virtud de escritura otorgada ante el notario de Toledo don Nicolás Moreno Badía, el día 9 de junio de 2006.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrijos (Toledo), tomo 1.663, libro 92, folio 29, finca 8773, inscripción 7.ª

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaria, la primera subasta el día 17 de abril de 2012, a las catorce horas, siendo el tipo base el de cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos euros (445.600,00 €); de no haber postor o resultare fallida, la segunda subasta el 17 de mayo de 2012, a las catorce horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; en los mismos casos la tercera subasta será el 19 de junio de 2012, a las catorce horas; de producirse tercera subasta no se admitirá postura por un importe inferior al 60% del tipo de tasación fijado para la primera subasta, recogido en la escritura de constitución de hipoteca; y si hubiese pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 29 de junio de 2012.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a, y 236b) del reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de diez a catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera, un 20% del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La Puebla de Montalbán, 2 de marzo de 2012.- El Notario.

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