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Documento BOE-B-2012-8864

CÁCERES

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2012, páginas 11889 a 11889 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-8864

TEXTO

Don Juan Fernando Montero Manchado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y Mercantil de Cáceres, Anuncia,

Que en el Sección I Declaración concurso 395/10, referente al concursado "Construcciones y Obras Antonio Pereira, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal n.º B-10142677, y Antonio Pereira Pereira, con número de Identificación Fiscal 7408761-R y Alicia Martín Canelo, con número de Identificación Fiscal n.º 76098519-Y, por Auto de fecha 6 de Febrero de 2012, se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 14 de Diciembre de 2011, por no haberse presentado ninguna propuesta.

Segundo.-Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 8 de Marzo de 2012.

Tercero.-Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3. y 143.1.º de la Ley Concursal.

Cuarto.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Quinto.-Se ha declarado disuelta la sociedad "Construcciones y Obras Antonio Pereira, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Sexto.-La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Cáceres, 6 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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