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Documento BOE-B-2012-8869

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2012, páginas 11895 a 11895 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-8869

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:

Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 61/2012-6.ª.

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Persi Aluminio, S.L., B-60675550.

Fecha del Auto de declaración: 6 de febrero de 2012.

Administradores concursales: D. Ojeda Economistes, S.L.P. designa como persona natural a D. José Carlos Ojeda Vicente, con NIF 27153432-T, domiciliada en Sant Antonio M.ª Claret, 71, 1.º 1.ª, 08025 Barcelona, con correo electrónico ojeda@economistes.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los Acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 10 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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