Edicto
Don Francisco Javier Tejedor Muñoz, Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia, Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Palencia,
Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado n.º 886/09, seguido en este Juzgado por el deudor D.ª Yolanda González Zapatero, se ha dictado auto declaración de conclusión del concurso de fecha 19 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Parte dispositiva
Se acuerda: 1.º Declarar concluso el presente concurso por inexistencia de bienes y derechos de los concursados: D. Fernando Raúl Infante García y D.ª Yolanda González Zapatero, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2.º El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores: D. Fernando Raúl Infante García y D.ª Yolanda González Zapatero, que subsistiesen.
3.º No ha lugar a la solicitud formulada por la Administración concursal de que se tengan por extinguidas las deudas concursales que no hayan podido ser satisfechas con cargo a la masa pasiva del concurso.
Quedando los deudores responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
4.º La aprobación de las cuentas presentadas por el Administrador concursal.
Inscíbase en el Registro Civil de Palencia la conclusión del concurso, el cese de la administración concursal y el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores, igualmente anótese lo anterior en los Registros Públicos donde consten inscritos bienes o derechos titularidad de la concursada, a cuyo fin expídanse los mandamientos necesarios que se entregarán al Procurador de los concursados para que cuide de su diligenciamiento.
Comuníquese la conclusión del concurso a los Juzgados en los que se siguen procedimientos en los que es parte el concursado, así como al Decanato de los Juzgados de Palencia. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la Administración Concursal.
Llévese el original al Libro de Autos dejando testimonio unido a las actuaciones.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
El Magistrado-Juez.-El Secretario."
Palencia, 21 de diciembre de 2011.- Secretario Judicial.
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