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Documento BOE-B-2012-9591

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2012, páginas 12928 a 12929 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9591

TEXTO

Secretario Judicial don Francisco Velasco García-Plata del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos que se siguen en este Juzgado con el número 945/2009-7.ª, se ha dictado resolución que acuerda la apertura de la fase de liquidación, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona.

Concurso. 945-2009-7.º

Auto.

En Barcelona a 23 de enero de 2012.

Antecedentes de Hecho

Único.- La mercantil Edifica Construcciones y Obras Civiles, S.A., durante la fase de cumplimiento de convenio y ante la imposibilidad de dar cumplimiento al mismo ha solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.3.º de la Ley Concursal, la apertura de la fase de liquidación.

Fundamentos Jurídicos

Único.- Que en el artículo 142.2.º de la Ley Concursal dispone que el deudor "deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del aquél". Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto, debe abrirse la fase de liquidación, debiendo reponerse a los administradores concursales en sus funciones-fueron cesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133. Aun cuando la Ley regula insuficientemente los efectos de la reapertura del concurso por imposibilidad de cumplimiento del convenio, al margen de los efectos generales de los artículos 144 y siguientes de la Ley, la administración concursal deberá presentar un informe actualizado en los términos del art. 75 LC en el plazo de un mes aplicando la tramitación abreviada del art. 191 LC. Por este mismo artículo, el plazo para la presentación del inventario será de 15 días. De igual modo, serán de aplicación las siguientes prevenciones del art. 191 LC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

(i)La apertura del concurso de la mercantil Edifica Construcciones y Obras Civiles S.A. por imposibilidad de cumplir el convenio con sus acreedores y abrir la fase de liquidación.

Inclúyase esta resolución en la sección quinta, que pasará a ser de liquidación.

(ii)Efectos:

1.-Queda sin efecto la eficacia novatoria del convenio sobre los créditos concursales (art. 136LC).

2.-La situación del concursado durante esta fase de liquidación es la de suspensión del ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III LC.

3.-Se repone en su cargo a la administración concursal, únicamente en la persona de Pau Ballvé Reyes, que deberá presentar en el plazo de 15 días Inventario actualizado de bienes y derechos.

En el plazo de Un Mes deberá presentar informe actualizado del art. 75 LC.

Realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

4.-Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento.

5.-Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.-Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal.

7.-Una vez presentado el inventario y la Lista actualizada, la administración concursal deberá presentar un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley.

8.-Se ordena la reapertura de la sección de calificación, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución.

En el plazo de 10 días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.

10.-Contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en un plazo de cinco días.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona.

Diligencia.- Para hacer constar que se procede a lo ejecución de lo acordado, de lo que doy fe.

Barcelona, 7 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

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