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Documento BOE-B-2012-9723

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2012, páginas 13098 a 13098 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-9723

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 42/2012, con NIG 0401342M20120000048 por auto de 1 de marzo de 2012 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Tino Empresarial e Industrial, S.L.U., con C.I.F. B04237954 y domicilio en Pol. Industrial Rubira Sola 1ª Fase s/n, 04868 Macael, Almería. Su domicilio social consta en el Polígono Industrial Rubira Sola, 1ª Fase, s/n, de Macael (Almería). No obstante, se dice que lleva a cabo la gestión económica desde la carretera N-340, km 175, 29602, de Marbella. No obstante, consta que el grueso de su patrimonio inmobiliario se encuentra registrado en Purchena (Almería).

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- Que la administración concursal corresponde a D. Pedro Bautista Martín Molina, D.N.I. 05.272.672-Z, en representación de Legal y Económico-Administradores Concursales, S.L.P., con C.I.F. B-86346160, de profesión Abogado y Economista, con domicilio profesional en C/ Reyes Católicos, nº 28, 4º-1, de Almería y dirección electrónica tinogrupo@legalyeconomico.com

Almería, 13 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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