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Documento BOE-B-2012-9835

Anuncio del Notario de Santa Coloma de Gramenet, Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, sobre subasta en procedimiento de ejecución extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2012, páginas 13256 a 13257 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-9835

TEXTO

Don Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Santa Coloma de Gramenet,

Hago saber: Que en mi Notaría, Rambla de San Sebastián, n.º 7, 2.º 1.ª, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, de la siguiente finca:

Número catorce. Vivienda en piso segundo, puerta tercera, en planta segunda de la casa números 11 y 13, de la Avenida Banús Baja, de Santa Coloma de Gramenet; se compone de recibidor, pasillo de distribución, cuatro habitaciones, comedor-estar, cocina, cuarto de aseo y lavadero, y mide ochenta y seis metros y diez decímetros cuadrados de superficie. Linda: al Norte, parte con proyección vertical del resto de finca de que procede el solar del edificio y parte en patio de luces; Sur, proyección vertical de la calle de su situación; Este, parte con el piso segundo, puerta segunda, parte con rellano de la escalera y parte con el piso segundo, puerta primera, y Oeste, proyección vertical del solar número 5 de igual procedencia.

Coeficiente: 4 por ciento.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Santa Coloma de Gramenet, al tomo 481, libro 381, folio 177, finca 15511, inscripción 5.ª

Y que procediendo la subasta de dicha finca, y por tratarse de vivienda habitual de la parte deudora, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1.- Se celebrará una única subasta el día 2 de mayo de 2012, a las 11 horas, para la que servirá de tipo la cantidad de trescientos veintiséis mil cuatrocientos doce euros. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del tipo indicado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2.- Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3.- Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4.- Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menor, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5.- Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

6.- Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

7.- La subasta se celebrará en mi Notaría, sita en Santa Coloma de Gramenet, Rambla de San Sebastián, 7, 2.º 1.ª

8.- La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, si los hubiere, continuarán subsistentes.

9.- Los postores deberán consignar previamente en esta Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente.

10.- Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

11.- Por último, para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular o titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, día y hora fijados para la subasta, a que se refiere el artículo 236-F, 5 RH. resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Registro de la Propiedad, y en su caso, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya o del Estado, para suplir y tener por efectuada dicha comunicación.

Santa Coloma de Gramenet, 21 de marzo de 2012.- El Notario.

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