Yo, José Carlos del Valle Muñoz-Cobo, Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, con residencia en Bilbao,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en la calle Karmelo, número 7, entreplanta izquierda, de esta Villa de Bilbao, se tramita venta extrajudicial, conforme a los artículos 129 de la Ley Hipotecaria y 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, y disposiciones vigentes concordantes, de la siguiente finca hipotecada:
Piso segundo de la casa sencilla señalada hoy con el número 8 de la calle San Francisco, de esta Villa de Bilbao.
Ocupa la casa en planta ciento once metros y cuarenta y cuarenta y tres centímetros cuadrados (111,43 m2), teniendo a su parte zaguera un patio de dieciséis metros y cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (16,54 m2), en junto ciento veintisiete metros y noventa y siete centímetros cuadrados (127,97 m2).
Consta de planta baja, que la ocupan una lonja ó tienda y el portal de entrada. Cuatro pisos altos ó habitaciones y un desván en el que hay una bohardilla habitable.
Linda: al Norte o zaguera, juego de pelota de la Sociedad Oyarzun; al Este o derecha, entrando, Escuelas Públicas; al Sur, dicha calle, y al Oeste, casa de don Bernardo Arenaza.
Número fijo: U-4412399-P.
Inscripción.- La referida hipoteca consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 8, tomo 1.630, libro 170 de Bilbao, folio 41, finca número 3.870/A, inscripción 5.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
La subasta tendrá lugar en mi notaría. Se llevará a cabo en una única subasta, el día 15 de abril de 2013, a las once (11,00) horas, siendo el tipo base el de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (239.788,50 €), precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca; y con arreglo al procedimiento previsto en el citado artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de Marzo, La subasta se efectuará en la forma en que determina el artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y, en lo que no fuera incompatible, por el Artículo 236 del RH.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viertes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a las subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo de subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Bilbao, 5 de marzo de 2013.- El Notario.
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