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Documento BOE-B-2013-10117

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre notificación de propuesta de resolución y trámite de audiencia relativo a procedimiento sancionador incoado por infracción al texto refundido de la Ley de Aguas del expediente: E.S. 275/12/BA.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2013, páginas 13470 a 13471 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-10117

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifica la propuesta de resolución y trámite de audiencia, formulado en expediente sancionador incoado por infracción a la Ley de Aguas que a continuación se relaciona, al no haber sido posible su notificación, por desconocerse el domicilio del interesado o porque tras efectuar doble intento de notificación, ésta no se ha podido practicar.

La propuesta de resolución y trámite de audiencia podrá ser recogido por el interesado o representante legal acreditado, en las oficinas de este Organismo sitas en c/ Sinforiano Madroñero, 12, de Badajoz, pudiendo solicitarse igualmente por escrito.

Se le significa que se le concede un plazo de quince contados a partir del día siguiente al de la presente publicación para que pueda alegar lo que estime más conveniente en su defensa.

N.º expediente: E.S. 275/12/BA. Interesado: Don Manuel Ruiz González. Infracción: Navegación fluvial en el embalse del Zújar. Sanción: 300 €.

Determinación:

1. Advertirle que el ejercicio de la navegación, requiere la presentación de una declaración responsable, con la advertencia de que su incumplimiento podría implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan.

2. En aplicación del artículo 59 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que las embarcaciones a propulsión a motor o vela son eslora superior a 4 m deberán estar aseguradas contra daños a terceros mediante la correspondiente póliza de seguro. El punto 16 de la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, amplia la prescripción anterior a cualquier embarcación propulsada por motor de potencia igual o superior a 5 CV.

3. El punto 10 de la resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, establece que se prohíbe la navegación a menos de 500 m de presas, azudes y sus órganos de toma o desagüe. En aquellos embalses en los que se ha dispuesto balizas, se prohíbe la navegación en la zona comprendida entre el balizamiento y la presa.

4. Advertirle que el artículo 60 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, indica que para el manejo o gobierno de las embarcaciones, será preciso estar en posesión del título expedido por el organismo competente, de acuerdo con la clase de embarcación, se indica que el título necesario para el manejo de una moto náutica es el de patrón de embarcaciones de recreo.

5. El artículo 7 de la Orden FOM/3200/2007, indica que para la obtención del anterior título, el interesado deberá haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán participar en las pruebas para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y de patrón para navegación básica, así como obtener los títulos correspondientes, siembre que acrediten por escrito el consentimiento de sus padres o tutores a los efectos de lo previsto en este artículo.

6. Advertirle, según establece el artículo 59 del Real Decreto 849/1989, de 11 de abril, establece que quienes presenten declaración responsable para navegar responden de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a elementos de seguridad que deban disponer; debiendo llevar la embarcación como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada.

Badajoz, 25 de febrero de 2013.- Comisario de Aguas.

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