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Documento BOE-B-2013-10181

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2013, páginas 13552 a 13553 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10181

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado 000311/2012 MJ, de las mercantiles "Grupo Autocares Busscar, S.L.", "Hijos de Vicente Pastor, S.L.", "Autocares Santa Faz, S.L.", "Pascual Berenguer e Hijos, S.L." y "Hijos de Rafael Escolano, S.L.", en cuyo seno, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

Además se producen los efectos sobre el deudor previstos en el capítulo II del título III de la Ley Concursal, artículo 40 y siguientes, en concreto deber de colaboración personal ante el Juzgado y la Administración concursal del deudor; puesta a disposición de la Administración concursal de libros y documentos y registros propios de la actividad que desarrolle; subsistencia de la obligación de formular y auditar cuentas anuales; mantenimiento de los órganos de administración de la persona jurídica y demás efectos que constan en el citado capítulo.

A estos efectos, adviértase que el deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuanto el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores, apoderados y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Se apercibe que el cumplimiento de tales deberes, además de poder dar lugar a la apertura de diligencias penales por un posible delito de desobediencia grave, puede dar lugar a la calificación de culpabilidad del concurso y la declaración de personas afectadas a los incumplidores (artículo 165.2.º Ley Concursal), con los efectos prevenidos en el artículo 172 Ley Concursal.

3. Se abre la liquidación de la mercantil:

a) Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

b) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

4. Presente el administrador concursal el plan de liquidación, en el plazo de diez días.

5. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes al respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el don Salvador Calero García, Magistrado Juez de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe

Alicante, 27 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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