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Documento BOE-B-2013-10187

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2013, páginas 13559 a 13559 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10187

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 690/2011 7.ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y Nif.-Daedu SCCL, Nif F-62241153.

Fecha del auto de declaración.-31/01/2013.

Administradores concursales.- Don Antonio Ramón Ripoll, con Nif 78058915-C domiciliado en Barcelona, calle París, 205, 4.º, 1.ª, como economista, con correo electrónico a.ramon@ac-abogadosyconsultores.org y número de teléfono 93.241.35.35.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 25 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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