Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Francisco Velasco García Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presento edicto:
Juzgado: Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 12, de Barcelona.
N.º de asunto: Concurso voluntario n.º 845/12-7.ª
Tipo de concurso: Concurso voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: Egar JJ Construcciones Aguilar, S.L.; NIF B63004287.
Fecha del auto de declaración: 31/01/2013.
Administradores concursales: Don Miquel Verdaguer Puig, con NIF 39.162.185-Q, domiciliado en Terrassa, calle Gutenberg, 3-13, 3.º H y número de teléfono 937894637, como economista, con correo electrónico verdaguer-gamell@telefonica.net.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, el título o documento relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
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