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Documento BOE-B-2013-10441

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2013, páginas 13886 a 13887 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10441

TEXTO

Edicto

Doña Julia Zapatero García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 4/2013 siendo la concursada Comercial Ángel Bernabeu de León, S.L., se ha dictado Auto con fecha 5.3.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se acuerda el cese de D. Miguel Ángel González Fernández como administrador concursal de Comercial Ángel Bernabeu de León, S.L.

2.- El indicado no podrá ser nombrado administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse, en el plazo de tres años siguientes a la fecha de la presente resolución.

3.- Se nombra nuevo administrador concursal a D. Jaime Hap, con domicilio en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo, 15, 2.ª planta, 28014 Madrid. Fax: 914547001; correo electrónico: eve@eveac.es, publíquese en el BOE el nombramiento y cese acordado en esta resolución.

La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación al mismo de esta resolución, para todos los efectos; salvo para la elaboración del Informe del art. 74; plazo que empezará a computarse a los cinco días de la publicación en el Boletín Oficial del Edicto poniendo de manifiesto la declaración de concurso, siendo tal publicación la comunicación de esta resolución a estos concretos efectos. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se le advierte expresamente de que no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido Judicial en un plazo de tres años.

Tal previsión se funda en las disfunciones detectadas a raíz tanto del tiempo que media entre el dictado del auto y su ulterior publicación en el BOE, como en las contradicciones detectadas atendiendo a los distintos plazos fijados o determinados en la Ley Concursal a raíz de la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

La Administración concursal circularizará a los acreedores consignados por la deudora con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa Administración, con presentación o remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

Conforme establece el art. 85.2 in fine LC: "El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados".

Sin embargo, de constar estos, nada obsta a su inclusión en los diversos edictos.

Madrid, 5 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.

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