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Documento BOE-B-2013-10556

Anuncio de la Notaría de don Jesús Fernández de la Rocha, Notario de Navamorcuende (Toledo), sobre subasta de finca hipotecada.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2013, páginas 14035 a 14036 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-10556

TEXTO

Don Jesús Fernández de la Rocha Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en Navamorcuende, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en Navamorcuende, calle Herreros, número 3, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

1. Parcela de terreno identificada como "Parcela número 145" dentro de la Urbanización donde se ubica, denominada "Urbanización Kiem", en término municipal de Lucillos (Toledo), con una superficie aproximada de mil metros cuadrados y que linda; por su frente, con vía pública sin denominar, al fondo, con finca colindante; derecha, con zona verde; e izquierda, con parcela 146.

Sobre la parcela descrita se ha construido la siguiente edificación:

Casa vivienda-unifamiliar compuesta de planta baja, distribuida en varias dependencias y servicios, propias de su destino.

Ocupa una superficie construida de ciento once metros y veinticuatro decímetros cuadrados.

La ocupación de la edificación en el solar es de ciento once metros cuadrados y veinticuatro decímetros cuadrados, la construcción es de cimientos de hormigón, muros de fábrica de ladrillo y la cubierta de teja.

Los linderos son los mismo del solar o parcela.

Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Talavera, en el tomo 1.742, libro 75, de Lucillos folio 155, finca número 6.365, inscripción 1.ª

Referencia catastral: 2099515UK6229N0001OH.

Procediendo la subasta de la finca se ha saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría. En única subasta conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, el día siete de mayo de dos mil trece a las trece horas, siendo el tipo base el de doscientos seis mil ochenta y tres euros (206.083 euros); no obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien sale a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción de derecho del ejecutante.

Trascurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad recamada por todos los conceptos.

Si en el acto de subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que tolo licitador acepta con bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo señalado para la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Este anuncio reemplaza al emitido con fecha once de febrero de dos mil trece que queda sin efecto.

Navamorcuende, 7 de marzo de 2013.- Notario.

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