Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC),
1.º Que en el procedimiento número 52/13, por Auto de 29 de enero 2013, se ha declarado en concurso y su conclusión del deudor Aluminios Aluvean, S.L., con CIF B85842714, con domicilio en C/ Járdines, s/n, local 2.º, de Móstoles (Madrid).
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
3.º Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a) se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso.
b) declarar la subsistencia de la responsabilidad de la oncursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
c) firme la presente resolución, notifiquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE;
d) se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución.
Madrid, 29 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
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