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Documento BOE-B-2013-10692

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2013, páginas 14226 a 14226 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10692

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 000106/2013, habiéndose dictado en fecha veintisiete de febrero de dos mil trece por el Ilmo/a. Sr./a Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Inmobiliaria Jugasa, S.L., con domicilio en avenida Neptuno, n.º 26, Edificio Presidente Luz, Pobla de Farnals (Valencia) y CIF n.º B46585766, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2391, general 838, de la Sección 4.ª del Libro de Sociedades, folio 109, hoja número 19848, inscripción 1.ª

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración concursal designada.

Se ha nombrado Administrador concursal a la sociedad Alhos Concursal, S.L.P., con domicilio en la plaza Mayor, n.º 14, Paterna (Valencia) y correo electrónico, "ijugasa.106-13@alhosgroup.com".

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 27 de febrero de 2013.- El Secretario judicial.

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