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Documento BOE-B-2013-10823

BNP PARIBAS CAAP MODERADO, F.I.
(FONDO ABSORBENTE)
BNP PARIBAS ALTERNATIVO DIVERSIFICADO, IICIICIL
BNP PARIBAS SELECCIÓN HEDGE, IICIICIL
(FONDOS ABSORBIDOS)

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2013, páginas 14441 a 14441 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2013-10823

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en la vigente legislación de Instituciones de Inversión Colectiva, se pone en conocimiento de todos los participes y del público en general:

Que los órganos ejecutivos de BNP Paribas Gestión de Inversiones, S.G.I.I.C., S.A. y de BNP Paribas Securities Services Sucursal en España, como entidades Gestora y Depositaria, respectivamente, del Fondo absorbente y absorbido, aprobaron, por unanimidad, el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados Fondos de Inversión.

Que con fecha 15 de marzo de 2013, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha autorizado el Proyecto de Fusión de los citados Fondos, presentado por dichas Entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de BNP Paribas Caap Moderado, F.I. (Fondo absorbente), BNP Paribas Alternativo Diversificado, IICIICIL y BNP Paribas Selección Hedge, IICIICIL (Fondos absorbidos) con disolución sin liquidación, de los Fondos absorbidos y transmisión en bloque de todos los activos y pasivos al Fondo absorbente, sucediendo éste, a titulo universal en todos sus derechos y obligaciones a los Fondos absorbidos.

Que la ejecución de la fusión no entrará en vigor antes de cuarenta días contados a partir de la publicación del presente anuncio o desde el envío de la comunicación individualizada a los participes, si esta se produjera en fecha posterior. Concretamente, la fusión se hará efectiva el día de la ejecución de la misma mediante la firma del correspondiente contrato entre las entidades Gestora y Depositaria de los Fondos implicados.

Por último y, dado que los Fondos fusionados no aplican comisiones de reembolso, los participes que lo deseen podrán efectuar el reembolso de sus participaciones, sin comisión o gasto alguno, salvo las implicaciones fiscales que ello conlleve, o bien traspasarlas sin coste fiscal en caso de personas físicas, al valor liquidativo aplicable a la fecha de solicitud.

Madrid a, 15 de marzo de 2013.- D. Manuel Méndez Ramos. El Consejero Delegado de la Entidad Gestora.

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