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Documento BOE-B-2013-10849

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2013, páginas 14469 a 14470 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-10849

TEXTO

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que es del tenor siguiente:

Juzgado Mercantil 6 Barcelona.

Gran Vía de les Corts Catalanes, 111.

Barcelona.

Tel: 935549466.

Fax: 935549566.

Núm. Cuenta Bancaria del Juzgado 0990-0000.

Nig: 08019-42-1-2008-0251817.

Procedimiento Concurso necesario 743/2008 Sección A.

Objeto del Juicio: Mercantil.

Parte demandante: Revestimientos Yeconsa, S.L., Maquitel 2000, S.L. y T.O.C. Desarrollos Inmobiliarios de Castilla, S.A.

Procurador: Ivo Ranera Cahis.

Parte demandada: Constructora Pedralbes, S.A., Comfour, S.L., Copesa Toc, S.L.U., Alfaida, S.A. y Copesa Gracía, S.L.U., Pedralbes-Toc Simancas, U.T.E. y Constructora Pedralbes, S.A.

Procurador: Federico Barba Sopeña.

Auto

Magistrado Juez que lo dicta: Francisco Javier Fernández Álvarez.

Lugar: Barcelona.

Fecha: 25 de febrero de 2013.

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 24/11/2008 se dictó auto declarando en estado de concurso voluntario a la entidad Copesa Gracia, S.L.U., y otras más habiendo sido designada como Administración concursal a doña Olga Forner Beltrán, don Miguel Vilella Barrachina y como administrador acreedor a don Luis Arqued.

Segundo.- Presentado el correspondiente informe provisional se elevó a definitivo al no haberse formulado impugnaciones al mismo.

Tercero.- Por auto de fecha 11 de febrero de 2011 se decretó la conclusión de la fase común y la apertura de la fase de convenio señalando junta de acreedores que se celebró el día 14 de junio de 2011 a la que concurrió el quórum necesario, votándose y aceptándose el convenio propuesto.

Cuarto.- En fecha 21 de septiembre de 2011 se dictó sentencia aprobando el convenio, librándose el despacho correspondiente al Registro Mercantil para su inscripción.

Quinto.- Por la concursada se presentó escrito cumpliendo el requisito que marca la Ley e informando del cumplimiento del convenio, trámite que fue trasladado a las partes personadas por quince días.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Establece el artículo 138 de la Ley Concursal que con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Segundo.- Conforme dispone el art. 139 de la Ley concursal el deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El secretario acordará poner de manifiesto en la Oficina judicial el informe y la solicitud. Transcurridos quince días desde a puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que a su aprobación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Estimo cumplido el convenio de la mercantil Copesa Gracia, S.L.U., que fue aprobado por sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011.

Publíquese la presente resolución mediante edictos en el Boletín oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.

Remítase mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona a fin de que procedan a la anotación del cumplimiento del convenio y a la cancelación de la anotación de la declaración del concurso inscrita en su día, haciéndose entrega del mismo al Procurador solicitante a fin de que cuide de su diligenciamiento y gestión.

Modo de Impugnación: recurso de Reposición ante este Juzgado, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de Cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, el depósito a que se refiere la DA 15.ª de la Lopj reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 Lec).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Firma del Magistrado Juez Firma del Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente, en

Barcelona, 26 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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