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Documento BOE-B-2013-1086

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2013, páginas 1496 a 1496 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1086

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 994/2012-CR en el que se ha dictado con fecha 20-12-2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Imasblue Estudio, S.L.", con CIF B-65691651, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2012-8005287.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: "Imasblue Estudio, S.L.", con domicilio en calle Pasaje Méndez Vigo, n.º 3, de Barcelona.

Administrador concursal: "Eveac, S.L.P.", que designa como persona física a don Joan Rojas Graell, con domicilio en paseo de Gracia, n.º 120, 2.º D, 08008 de Barcelona, con correo electrónico eve@eveac.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, su cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de dos meses a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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