Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen actuaciones de procedimiento concursal ordinario bajo el número 989/10, en los que se ha dictado sentencia, en fecha 19 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva acuerda:
1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por los acreedores D. Celestino Lorenzo Carvajal y Lonrenzo Carvajal, S.L., en escrito de fecha 29.9.2012, cuyo contenido se considera parte de la presente resolución; habiendo resultado aprobada la propuesta con los efectos de los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.
2.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala el artículo 42 de la L. Co., que sí continuarán.
3.- Se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación.
4.- Se acuerda requerir a los administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el artículo 181 de la L. Co. para lo cual se fija el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución.
5.- Notifiquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.
6.- Publiquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de tales publicaciones.
7.- Librese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a éste Juzgado y esta Sección.
8.- No procede la formación de la sección de calificación.
Y para que así conste y sirva de publicidad, expido el presente.
Madrid, 25 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.
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