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Documento BOE-B-2013-1109

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2013, páginas 1521 a 1521 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1109

TEXTO

Edicto

Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia que en el procedimiento concursal número 722/2011 instado por el procurador Doña Ana María Espinosa Troyano en representación de Realitas Atrio, S.L., con NIF: B-85578557 se ha dictado con fecha 19 de diciembre de 2012 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva.

Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de Realitas Atrio, S.A., consignado bajo el n.º 722/2011 que fue declarado por Auto de fecha 1/12/2011, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de Realitas Atrio, S.A., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dése cumplimiento al at. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Madrid, 20 de diciembre de 2012.- Secretario Judicial.

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