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Documento BOE-B-2013-11171

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2013, páginas 14906 a 14907 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11171

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento Apertura Sección 236.06/2012, siendo concursada SuperOle Levante, S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-Juez que lo dicta: D/Dª Juan Antonio Lozano López.

Lugar: Almería.

Fecha: Veinte de febrero de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Primero.-En el procedimiento de referencia, que se encuentra en el trámite tramitación de la calificación del concurso, se ha procedido al archivos de las actuaciones cuando habría que haberse dado el trámite establecido en el art. 70 de la Ley Concursal.

Segundo.-Estimándose que dicha actuación pudiera haber incurrido en un supuesto de nulidad de actuaciones, apreciable de oficio, se ha dado traslado a las partes por término de Cinco días para que pudieran alegar lo que estimaren oportuno en orden a dicha posible causa de nulidad.

Tercero.-Ni la concursada ni la Administración Concursal únicas partes personadas en la presente sección han presentado escrito oponiéndose a la nulidad.

Fundamentos de Derecho

Único.-Dispone la causa 3.ª del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de aplicación en todos los órdenes jurisdiccionales, que son nulos de pleno derecho los actos judiciales, cuando se infringen las normas esenciales de procedimiento si se ha causado indefensión. En el presente caso ha quedado infringido el art. 170 de la Ley Concursal, por dar trámite de archivo cuando debía tramitarse el procedimiento por incidente concursal. Hay indefensión por no tramitar una pretensión concreta en la presente sección.

En consecuencia se declarará nulo el auto de fecha 25.01.13, y en su sustitución se procederá conforme al art.170 de la LC.

Parte dispositiva

Se declara la nulidad del auto dictado en las presentes actuaciones con fecha 25 de enero de dos mil trece.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almería, 27 de febrero de 2013.- El/La Secretario.

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