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Documento BOE-B-2013-11198

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2013, páginas 14934 a 14935 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11198

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma ee Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 24/2013-L y NIG número 07040 47 1 2013 0000308 se ha dictado en fecha 21/02/2013 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Ekoplc Internet, S.L., con CIF B57423444, y con domicilio en calle Cecilio Metelo, número 5, de esta ciudad.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a doña Isabel Ripoll Bonnin, con D.N.I. número 34064964-D, mayor de edad, con domicilio profesional en calle Paraires, 29 entlo. A de Palma 07001 y dirección de correo electrónica iripollb@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 20 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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