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Documento BOE-B-2013-11309

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal por la que se acuerda la desafectación de determinados bienes y derechos afectados para la realización del "Proyecto de redes de distribución para la modernización de regadío de la Acequia Real del Júcar. Sectores 10, 18 y 19. Términos municipales de L' Alcudia, Algemesí, Guadassuar y Massalavés (Valencia)" y se somete a información pública la relación de los bienes desafectados. Entidad beneficiaria: Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar. Expediente n.º: 06.21.037.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2013, páginas 15110 a 15112 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-11309

TEXTO

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 78, declara de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riegos, figurando en su apartado 1.a) obras de modernización y consolidación de regadíos, entre las que se incluyen las de "Mejora y modernización de regadíos Acequia Real del Júcar (Valencia)". Dichas obras también llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley.

El proyecto fue promovido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejecución del Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, por el que se regulan las obras urgentes de mejora y consolidación de regadíos, con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía. Dentro del programa de actuaciones, a financiar con capítulo VI se encuentra el "Proyecto de Redes de distribución para la Modernización del Regadío de la Acequia Real del Júcar, Sectores 10, 18 y 19. Términos municipales de L'Alcudia, Algemesí, Guadassuar y Massalavés (Valencia)".

Con fecha 28 de junio de 2007 fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación el "Proyecto de redes de distribución para la modernización del regadío de la Acequia Real del Júcar, Sectores 10, 18 y 19. Términos municipales de L'Alcudia, Algemesí, Guadassuar y Massalavés (Valencia)"

Con fecha 1 de septiembre de 2009, fue aprobado por Resolución de la Dirección General del Agua, el anejo número 22 "Expropiaciones" del "Proyecto de redes de distribución para la modernización del regadío de la Acequia Real del Júcar, sectores 10, 18 y 19. Términos municipales de L'Alcudia, Algemesí, Guadassuar y Massalavés (Valencia)", incorporándose dicho anejo al proyecto de referencia a todos los efectos.

El expediente expropiatorio se inició por Orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 1 de octubre de 2009.

Mediante resolución de la Dirección General del Agua de fecha 4 de diciembre de 2009, publicada en el BOE n.º 303 de fecha 17 de diciembre de 2009, se sometió al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados del proyecto de referencia y se fijó fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de dicho proyecto.

Los días 14 y 15 de enero de 2010, se procedió al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el Ayuntamiento de Algemesí. Durante el transcurso de este acto se firmaron mutuos acuerdos entre algunos de los propietarios y la entidad beneficiaria de la expropiación, elevándose sus Actas Previas a la Ocupación a Actas de Ocupación. El resto de propietarios no comparecieron o no firmaron el mutuo acuerdo. En estos casos, el Depósito Previo y la Indemnización por Rápida Ocupación (IRO) bien se pagó a los propietarios que así lo demandaron o bien se consignó en la Caja General de Depósitos, como requisito previo a la firma de las Actas de Ocupación. En ningún caso se efectuó la ocupación material de las fincas, objeto de esta resolución, para la realización de las obras previstas.

Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2012, el representante de la Administración en este proceso expropiatorio don José María Dominguez Ibáñez informa de la imposibilidad de continuar con la ejecución del proyecto que ha dado lugar al mismo, siendo la causa principal la entrada en vigor del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, que modifica sustancialmente el reglamento vigente a la fecha de aprobación del proyecto, y que hace necesaria la aprobación de un nuevo proyecto para la ejecución de las líneas eléctricas no ejecutadas hasta la fecha. Asimismo, remite relación de parcelas que deben ser desafectadas a este proyecto, dado que no ha sido necesaria su ocupación por no ser posible llevar a cabo la ejecución de las líneas eléctricas proyectadas en ellas.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y artículo 10 de su Reglamento, la declaración de utilidad pública o interés social viene fundamentada en la "necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación". En el presente caso ha desaparecido la necesidad de ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras, según comunicación realizada por el Representante de la Administración, por lo que parece procedente desafectar las fincas en las que no se van a realizar las obras inicialmente proyectadas.

Por otra parte, la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en sus artículos 54 y 55, modificados por la Disposición adicional quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece el derecho de reversión del bien expropiado a favor del primitivo dueño o sus causahabientes, en el caso de no ejecutarse la obra que motivó la expropiación, siendo presupuesto del ejercicio de este derecho la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

- Desafectar determinados bienes y derechos afectados para la realización del "Proyecto de redes de distribución para la modernización de regadío de la Acequia Real del Júcar. Sectores 10, 18 y 19. Términos municipales de L'Alcudia, Algemesí, Guadassuar y Massalaves (Valencia)", que se relacionan en el anexo.

- Someter a trámite de información pública los bienes y derechos que han sido desafectados por no realizarse en ellos las obras previstas en el proyecto de referencia.

Para dar cumplimiento a este trámite de información pública, la relación de bienes y derechos desafectados, que figura en el anexo, podrá examinarse en el "Boletín Oficial del Estado" desde su publicación, y desde el día siguiente a ésta, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Algemesí y Guadassuar (Valencia), donde radican los bienes y derechos desafectados, así como en las oficinas de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, sitas en plaza Correo Viejo, 6; 46001 Valencia.

Además de los medios antes citados, se dará cuenta de la presente resolución a los propietarios de las fincas desafectadas, mediante notificación individual. Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, se indicará la posibilidad de solicitar ante esta Administración y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de esta notificación, la reversión de los bienes y derechos expropiados.

Asimismo, la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Algemesí y Guadassuar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, texto modificado por la Ley 4/1999, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos desafectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.

ANEXO: Relación de bienes y derechos desafectados del "Proyecto de redes de distribución para la modernización de regadío de la Acequia Real del Júcar. Sectores 10, 18 y 19. Términos municipales de L'Alcudia, Algemesí, Guadassuar y Massalavés (Valencia)". Expediente n.º: 06.21.037

T.M. ALGEMESI

FINCA

POLÍGONO

PARCELA

TITULAR

EXPROP. (m2)

O.T. (m2)

SERV. (m2)

S18-LE1-001

18

523

Enrique Catalán Calvo

2,25

6

96

S18-LE1-002

18

692

Rosa Mª Roig Giménez

2,25

9

124

S18-LE1-003

18

541

Rosa Mª Roig Giménez

0

131

S18-LE1-004

18

610

Juan Moreno Domingo

0

92

S18-LE1-005

18

533

Bernardino Llácer Ferragud

0

98

S18-LE1-006

18

531

Joaquín José Niclós Ferragud

2,25

0

440

S18-LE1-007

18

511

Vicente Castell Montiel

0

113

S18-LE1-008

18

512

Carmen Vicenta Ahuir Artal

0

86

S18-LE1-009

18

219

Josefa Ferragud Giner

2,25

22

165

S18-LE2-001

17

86

Estanislao Camarasa Galán

2,25

0

26

S18-LE2-002

17

394

Jaime Navarro Felip

2,25

0

21

S18-LE2-003

17

395

Mª Luz Girbés Esteve de Oroval

2,25

0

102

S18-LE2-004

17

641

Mª del Carmen Costa Fayos

0

45

S18-LE2-005

17

396

Joaquina Marco Llopis

0

43

S19-LE1-001

15

116

Alfredo Revert Ferris

2,25

0

90

S19-LE1-005

15

740

Francisco Javier Albert Seguí

0

276

S19-LE1-007

15

267

Vicente Adam Machí

2,25

0

64

S19-LE1-009

15

251

Juan Vicente Hurtado Trull

0

80

S19-LE1-0012

15

252

Francisco Vaquer Llácer

0

78

S19-LE1-0014

15

208

Laura Latorre Cebrián

2,25

0

19

Madrid, 10 de enero de 2013.- El Subdirector General de Regadíos y Economía del Agua, Joaquín Rodríguez Chaparro y la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto Gilarte.

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