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Documento BOE-B-2013-11375

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2013, páginas 15186 a 15187 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11375

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber

Que en el concurso voluntario abreviado n.º 283/2011, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la sentencia n.º 168/2012 de fecha 24 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta general de acreedores de fecha 26 de julio de 2012 en el concurso voluntario abreviado de la persona física Juan Manuel López Gallego, con DNI número 75.062.560-J.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 42, que subsistirán hasta la conclusión establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

No obstante su cese, los Administradores concursales conservarán plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pueden solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su actuación (artículo 133 de la LC.).

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 167.1 de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución, líbrense los oportunos mandamientos dirigidos al Registro de la propiedad n.º 4 de Girona, Finca registral 17387, sección 3, al tomo 2825, libro 134 y folio 219; al Registro de la propiedad de Jaén en relación con la finca registral 15389, inscripción 3.ª, al tomo 647, libro 286 y folio 158 para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la L.C., inscriba la sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.

Dese a la presente sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la L.C. y para su efectividad publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de esta Juzgado, expidiéndose el oportuno oficio y edicto el cual será entregado a la procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (articulo 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (articulo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En cumplimento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la LC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 5 de febrero de 2013.- El Secretario judicial.

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