Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 63/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Colomenca, S.A." y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 63/2013 sección C5.
NIG del procedimiento.-08019 47 1 2013 8004727.
Entidad colaboradora.-"Colomenca, S.A." con CIF n.º A58103854.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-04/03/2013.
Administrador concursal.-Don Rafael Abati García-Manso, con correo electrónico acreedores@resolve.es
Facultades del concurso.- Intervenidas.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designada al efecto a remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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