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Documento BOE-B-2013-11871

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2013, páginas 15809 a 15809 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11871

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2010-8003058 Y nº 592/2010H se ha declarado el incumplimiento del convenio de acreedores y acordado la apertura de la fase de liquidación en el concurso voluntario y principal, por sentencia de fecha 11 de marzo de 2013, de Tot son Rocs, S.L., con CIF n.º B60718947 y domicilio en Santa Coloma de Gramanet, polígono Industrial Bosc Llarg, Carretera de la Roca, Km. 5,5, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. David Barrio Pedra, con domicilio en Barcelona (08008), Paseo de Gracia, número 78, 3º 1ª, y correo electrónico acreedoresrocs@dataconcursal.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08008) Paseo de Gracia, número 78, 3º 1ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación podrá efectuarse en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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