Don Salvador-Eduardo García Parra, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Albal,
Hago saber: Que en mi notaría sita en Albal (Valencia), Calle San Carlos, número 82-bajo 1.º -derecha (entrada por C/ Sanchis Rovira), y a instancia del acreedor hipotecario, la entidad Banco Español de Crédito, S.A., se tramita en la notaría a mi cargo, la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Dos.- Vivienda de la izquierda subiendo del piso primero puerta uno.
Con distribución propia para habitar y terrazas.
Tiene una superficie construida de ciento un metros, trece decímetros cuadrados.
Lindante, con referencia a su puerta de entrada: Derecha entrando, calle de Silla; izquierda, de Josefa Muñoz; y fondo, de Francisco Silla.
Tipo A.
Cuota: 12,50%.
Inscripción: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Picassent-2, tomo 2.587, libro 201 de Albal, folio 159, finca 5.714.
Ubicación: La vivienda descrita forma parte de un edificio sito en Albal (Valencia), calle de Silla, número cinco de policía urbana.
Procediendo la subasta de la finca, se hacen saber sus condiciones:
1.º La subasta se regirá por lo dispuesto en artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo:
2.º Tendrá lugar en mi notaría.
3º.- la subasta se celebrará el día veintiuno de febrero de dos mil trece, a las 10:00 horas, siendo el tipo de subasta la cantidad de doscientos seis mil setecientos setenta y ocho euros con noventa y siete céntimos (206.778,97 €)
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo de la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el cheque con la consignación, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Albal (Valencia), 31 de diciembre de 2012.- El Notario.
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