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Documento BOE-B-2013-12253

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2013, páginas 16295 a 16295 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-12253

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 865/2012 7.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- "Serpu Hogar, S.L.", NIF B-62031869.

Fecha del auto de declaración.- 04/02/2013.

Administradores concursales.- Don Marcelino Eixarch Gironés, con NIF 38540554Y, domiciliada en Barcelona, calle Industria, 24, entresuelo 2.ª, como Titulado Mercantil, con correo electrónico meixarch.concurso.serpu@gmail.com y número de teléfono 93.207.57.68

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 22 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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