Edicto.
D.ª Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 297/2011 referente al deudor "Gestión y Desarrollo de Comunidades, S.A.", se ha dictado auto de fecha 6 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:
Acuerdo:
1. Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3. Se declara disuelta la entidad "Gestión y Desarrollo de Comunidades, S.A.", y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
6. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Dése cumplimiento al art. 248 LOPJ. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, puntos 6 y 7, y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2013.- Secretaria Judicial.
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