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Documento BOE-B-2013-12306

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2013, páginas 16349 a 16349 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-12306

TEXTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Murcia,

Anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 703/2008, se ha dictado sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Pérez Rocamora Asesores, S.L., con CIF B-30472252. La referida resolución dice literalmente lo siguiente:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Pérez Rocamora Asesores, S.L que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC, entre ellos la cesación de los Administradores concursales en el ejercicio de su cargo, quienes deben rendir cuentas de su actuación en el término de quince días.

2.- Notifíquesela sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en http://www.juzgadomercantil1murcia.blogspot.com.

4.- Líbrense mandamientos al Registro Mercantil de Murcia, para la inscripción de la sentencia.

Modo de impugnación: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LECn), debiendo la parte depositar la cantidad de cincuenta euros (En dicho resguardo acreditativo deberá hacer constar en el campo "concepto" la clase de recurso y código del mismo (00-reposición, 01-revisión, 02 apelación, 03-queja, 04 extraordinario por infracción procesal, 05-revisión y 06-casación) y en el campo "observaciones" la fecha de la resolución recurrida en formato dd/mm/aaaa.

Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así se acuerda en aplicación de lo dispuesto en adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Murcia, 20 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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