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Documento BOE-B-2013-1232

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2013, páginas 1676 a 1677 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1232

TEXTO

Edicto.

Doña Cristina Cifo González, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: que en este juzgado se siguen autos de concurso voluntario 290/12 I en los que ha recaído resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte dispositiva:

1-Se acuerda poner fin a la fase común.

2-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.

4-Se declara la disolución de la mercantil concursada Arquitectura y Obras Yeltes, S.L., con CIF número B-53561262, con domicilio social en Alicante, calle Pardo Gimeno, n.º 28 entlo., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sean parte.

5-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6-Preséntese por la administración concursal en el plazo de diez días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a todas las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el registro público concursal publíquese extracto en el "BOE" de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense a la procuradora del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 5 euros, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre)

Se considera la apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recurso de reposición o incidentes concúrsales durante la fase común a que se refiere el articulo 197.4.

A los efectos dichos déjese nota de esta resolución a los incidentes concúrsales en los que se haya formulado protesta por parte que no este personada en el proceso concursa general.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del secretario."

Alicante, 17 de diciembre de 2012.- Secretario Judicial.

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