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Documento BOE-B-2013-1239

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2013, páginas 1684 a 1684 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1239

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8007011 y n.º 859/2012-A se ha declarado el concurso Voluntario principal de fecha 20/12/12 de Fusteria Reginald, S.A. con C.I.F. n.º A58600529 y domicilio en Carretera de Vilanova, s/n, Sitges, Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Luis Esteban Guerra Vidiella, con domicilio en C/ Compte Urgell, 240, 3.º, 08036, de Barcelona y correo electrónico nmf@auditia.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Compte Urgell, 240, 3.º, 08036, de Barcelona, o remitirse por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 20 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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