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Documento BOE-B-2013-12697

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2013, páginas 16830 a 16830 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-12697

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento concursal abreviado de la mercantil Promovemus, S.L., con Cif B-84052455, en los que se ha dictado con fecha 6 de marzo de 2013 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.-Abrir la fase de liquidación de la concursada Promovemus, S.L., con Cif B 84052455, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de adminsitración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

3.-Se declara disuelta la mercantil indicada en el punto uno anterior, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito.

5.-Inscribase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid y en su caso, a los Registros de la Propiedad en los que consten inscritas fincas /bienes a nombre de la concursada, una vez firme la presente resolución.

6.-El oficio y edicto dirigido al Boletín Oficial del Estado, así como los mandamientos indicados en el párrafo anterior se entregarán al Procurador instante del concurso para su debida cumplimentación, quien deberá aportar a este juzgado un ejemplar del Boletín Oficial del Estado tan pronto sea publicado el edicto así como los mandamientos debidamente diligenciados.

7.-En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Y para que sirva de publicidad en forma expido el presente.

Madrid, 6 de marzo de 2013.- Secretiria Judicial.

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