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Documento BOE-B-2013-12710

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2013, páginas 16843 a 16845 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-12710

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife, hago saber:

En el procedimiento de otros incidentes concursales número 44/2013, seguidos a instancia de la entidad Antoine Shoes, S.L., con CIF B-38531257 y de Maros Veintiuno, S.L., con CIF B-54278031, se ha dictado la resolución cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"...Segundo.-La solicitud reúne los requisitos del apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.

Para atender a las necesidades de liquidez inmediata, 750.000 euros, del grupo Antoine Shoes va a enajenar la finca 1.841 de Santa Cruz de Tenerife, además llega al siguiente acuerdo de refinanciación, elevado a instrumento público, suscrito con las entidades bancarias que se adhieren al mismo, cuyo pasivo asciende a 10.326.582 euros, más del 75% del pasivo bancario: En primer lugar, se produce una novación de los préstamos hipotecarios existentes, que tendrán una duración de 15 años, los dos primeros de carencia en los que el prestatario sólo satisfará intereses y los restantes trece de amortización. El importe total de los préstamos hipotecarios asciende a 2.389.100,21 euros, que fueron concedidos por BBVA, Caixabank, Banesto y Bankia en los porcentajes que se concretan en el mencionado acuerdo, estando garantizados con las fincas 14.274, 26.261, 25.656, 9.601, 9.584, 9.542, 9.543, 43.035, 14.261. La duración de los préstamos no hipotecarios, por la suma de 7.937.481,79 euros, será de 7 años a partir de la fecha de su formalización, el primer año de carencia, el cliente sólo satisfará intereses y los restantes de amortización. Estos préstamos están garantizados con segundas hipotecas sobre los mismos inmuebles.

A la solicitud se acompaña como documento 3 informe de experto independiente, cuyo nombramiento se corresponde con el expediente 16/12 del Registro Mercantil, que viene a actualizar a fecha 30 de septiembre de 2012, el emitido a 21 de mayo de 2012, concluyendo que la viabilidad de la empresa es posible, con el plan de pagos que se hace constar, siempre que se obtenga una financiación de un mínimo de 534.211 euros y de manera inmediata se inyecte liquidez `por 750.000 euros.

No supone un sacrificio desproporcionado para la entidades financieras acreedoras que no lo suscribieron, pues sus créditos no superan a los de las que se adhirieron al acuerdo; por lo que se procede a la homologación judicial interesada.

Tercero.-Se paralizan las ejecuciones singulares incoadas a instancia de las entidades financieras acreedoras durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación por tres años, para lo que deberá librarse exhorto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Laguna, en el que se tramita la ejecución 1154/2012 a instancia de Banco CAM SAU y mandamiento al Sr. Notario Don Juan Manuel Polo García que tramita la venta extrajudicial de la finca 14.274 de La Laguna a instancia de Banesto, S.A..."

Parte dispositiva

Acuerdo: Homologar acuerdo de refinanciación presentado por Antoine Shoes, S.L. y de su vinculada Maros Veintiuno, S.L., transcrito en el fundamento segundo.

Una vez adquiera firmeza el presente Auto:

1.-Líbrese el exhorto y el mandamiento que se mencionan en el fundamento tercero, a fin de paralización de las ejecuciones singulares tramitadas contra dicha entidad mercantil por plazo de tres años.

2.-Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que conste extracto de esta resolución en el expediente incoado bajo el número 16/12 y publíquese en el Boletín Oficial del Estado un anuncio que contendrá los datos que identifiquen el deudor, el juez competente, el número de expediente registral de nombramiento de experto y del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de la espera que en el mismo se contienen, con la indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Registro Mercantil competente donde se hubiere depositado para su publicidad, incluso telemática de su contenido.

3.-Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia del porcentaje exigido para la homologación y a la valoración de la desproporción del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación. La sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación no será susceptible de recurso de apelación y se le dará la misma publicidad prevista para la resolución de homologación.

4.-Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente en que se publique la sentencia en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

Declarado el incumplimiento, los acreedores podrán instar la declaración de concurso o iniciar las ejecuciones singulares. La sentencia que resuelva el incidente no será susceptible de recurso de apelación.

5.-Solicitada una homologación no podrá solicitarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución de depósito de 50 euros.

Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación bastante a todos los interesados y a los efectos acordados en la resolución que se inserta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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