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Documento BOE-B-2013-12799

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica a la entidad Grupo Caprada & de Pablos, Sociedad Limitada Unipersonal, la resolución del Secretario de la Comisión relativa a la solicitud de numeración para la prestación de servicios de tarifas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2013, páginas 16984 a 16985 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-12799

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Grupo Caprada & de Pablos, Sociedad Limitada Unipersonal, como interesada en el procedimiento que se tramita con número de expediente DT 2013/227, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 22 de febrero de 2013, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto sobre el mencionado expediente, lo siguiente:

Primero.- Asignar a Grupo Caprada & de Pablos, S.L., los siguientes bloques de 1.000 números, identificados por los dígitos NXYABM del número telefónico nacional, para la prestación del servicio que a continuación se indica:

Servicio de tarifas especiales

Indicativo (NXY)

Bloque (ABM)

Nivel de tarificación

Servicios exclusivos para adultos

803

559

Nivel 3

Servicio ocio y entretenimiento

806

589

Nivel 3

Servicios profesionales

807

559

Nivel 3

Servicio de llamadas de pago por el abonado llamante sin retribución para el abonado llamado

902

601

Nivel 1

Llamadas Masivas: Entretenimiento y usos profesionales

905

559

Nivel 3

Llamadas Masivas: Televoto

905

876

Nivel 3

Segundo.- La numeración asignada por la presente resolución no podrá ser utilizada para el encaminamiento de tráfico a centros de acceso al servicio Internet (CASI).

Tercero.- Grupo Caprada & de Pablos, S.L. deberá comunicar a las entidades autorizadas para prestar el servicio telefónico disponible al público, la fecha a partir de la cual estas deben disponer sus redes para permitir el encaminamiento de las llamadas hacia este bloque de numeración. Esta comunicación se realizará en todo caso con una antelación mínima de un mes a dicha fecha de apertura efectiva a la interconexión de la numeración asignada.

Cuarto.- En cumplimiento del artículo 61 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, los titulares de asignaciones de recursos públicos de numeración remitirán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, anualmente y en el mes de enero, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los tres años siguientes, así como la siguiente información relativa al año anterior:

- el uso dado a los recursos asignados, especificando, en su caso, su utilización para fines diferentes a los habituales.

- el porcentaje de números asignados a sus clientes y el de los números que, por diferentes razones que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización.

- el grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones.

- la proporción de números transferidos a otros operadores a petición de los usuarios, en el ejercicio de su derecho a la conservación de los números.

Se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto del acto del Secretario de la Comisión del día 7 de febrero de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición del interesado para su conocimiento íntegro en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la Calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Barcelona, 27 de marzo de 2013.- El Secretario, Jorge Sánchez Vicente, P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (Resolución de 15.9.11, BOE n.º 238, de 3.10.11).

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