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Documento BOE-B-2013-12850

ARANJUEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2013, páginas 17125 a 17126 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-12850

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Aranjuez.

Juicio divorcio contencioso 516 /2011.

Parte demandante Domingo Higueras Morales.

Parte demandada Maribel Altagracia Segura Coplin.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia 106/12 En Aranjuez, a 24 de septiembre de 2012.

Vistos por mí, Gabriela María Insua Ayuso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Aranjuez los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 516/11, a instancia de don Domingo Higueras Morales representado por la Procuradora doña Isabel Sánchez Boticario y asistido del letrado don Antonio Guerrero Maroto contra doña Maribel Altagracia Segura Coplin en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por don Domingo Higueras Morales representado por la Procuradora doña Isabel Sánchez Boticario contra doña Maribel Altagracia Seguro Coplin, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes: 1) 1.-Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

2) Revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal.

4) Atribución del domicilio conyugal al demandante.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid el cual deberá ser interpuesto en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Maribel Altagracia Segura Coplin para su constancia y efectos.

En Aranjuez a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La Secretaria judicial.

Aranjuez, 14 de marzo de 2013.- Purificación Sáez Figueroa, Secretaria judicial.

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