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Documento BOE-B-2013-12856

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2013, páginas 17132 a 17132 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-12856

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:

Que por auto de fecha 4-3-13 en el procedimiento con número de autos 000090/2013 y N.I.G. 03065-66-2-2013-0000067, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor ISIMAT CONSULTING, S.L., con domicilio en calle Nieves Piñol, 16, de Torrellano, Elche (Alicante), y C.I.F. número B53889424, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante a la Hoja A-85297, Tomo 2811, Folio 80, representada por el procurador D.ª Francisca Orts Mogica.

Facultades del concursado: Intervenido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. Jorge Alventosa Bernabéu, colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal: Calle Gabriel Miró (GESTIDEM), 4 entlo., Elche, y dirección de correo electrónica: jorge.alventosa@economistas.org, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 11 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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