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Documento BOE-B-2013-13043

Anuncio de la notaría de Juan Deus Valencia sobre subasta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2013, páginas 17371 a 17372 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-13043

TEXTO

Don Juan Deus Valencia, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Vélez-Málaga,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Pío Augusto Verdú, número 6, portal 8, primera planta, en Vélez-Málaga (29700), se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Dos. Vivienda que ocupa la planta primera del edificio sito en la calle Andalucía, número 45, hoy 49, de Caleta de Vélez, término de Vélez-Málaga; ocupa una superficie construida de noventa y ocho metros, treinta y un decímetros cuadrados y útil de ochenta y cuatro metros, noventa decímetros cuadrados. Se compone de diferentes dependencias y servicios, y que linda: izquierda entrando, doña Victoria Marfil Ramos; derecha, doña María Aurora Gutiérrez Portillo; fondo, jardines que le separa de la carretera Málaga-Almería, hoy avenida de Andalucía y frente, pasillo de entrada.

Título: El que resulta de la escritura de compraventa, otorgada ante el notario con residencia en Vélez-Málaga, don Manuel Nieto Cobo, el día treinta de noviembre de dos mil seis.

Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad número dos de Vélez-Málaga, el tomo 1.024, libro 124, folio 28, finca 11965, inscripción 4.ª

Referencia catastral: Figura catastrada con el número de referencia 5377208VF0657N0002SL.

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, en una única subasta el veinte de mayo de dos mil trece, a las once horas, siendo el tipo base, el de ciento ochenta mil cuatrocientos cuarenta y un euros con noventa y tres céntimos; no obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al setenta por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al setenta por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al setenta por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al sesenta por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el cincuenta por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al sesenta por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán vigentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Vélez-Málaga, 20 de marzo de 2013.- Notario de Vélez-Málaga, Juan Deus Valencia.

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