Mediante decreto de la Alcaldía núm. 1244/2013 de fecha 21 de marzo, se ha procedido a la rectificación de errores materiales detectados en los pliegos cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán la contratación para la prestación del servicio de gestión de los residuos mediante valoración o eliminación en el municipio de Cunit de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las competencias que el artículo 21.1.k) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local otorga a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación para asumir por razones de urgencia competencias plenarias.
En su parte dispositiva literalmente dice:
"Primero. Rectificar el error material detectado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán la contratación para la prestación del servicio de gestión de los residuos mediante valoración o eliminación en el municipio de Cunit, en el siguiente sentido:
Ø Pliego de cláusulas técnicas,
Donde dice:
3. Precio de licitación
Los licitadores ofertaran el coste del servicio desglosado según los siguientes importes y teniendo en cuenta el precio máximo de licitación:
Precio/Tonelada |
Volumen anual de toneladas estimado |
|
Resto |
51 € |
6.076,68 |
Ha de decir:
3. Precio de licitación
Los licitadores ofertaran el coste del servicio desglosado según los siguientes importes y teniendo en cuenta el precio máximo de licitación:
Precio/Tonelada |
Volumen anual de toneladas estimado |
|
Resto |
51 € |
6.070,68 |
Ø Pliego de cláusulas administrativas,
Donde dice:
El presupuesto de licitación viene determinado por el importe de las siguientes prestaciones:
- Gestión fracción resta: 51 euros/tona (Toneladas estimadas anuales: 6.076,68)
Ha de decir:
El presupuesto de licitación viene determinado por el importe de las siguientes prestaciones:
- Gestión fracción resta: 51 euros/tona (Toneladas estimadas anuales: 6.070,68)
Ø Anexo 2,
Donde dice:
TIPOS DE RESIDUOS |
TONELADAS ANUALES |
Fracción resto |
6.076,68 |
Poda |
1.3013,03 |
Ha de decir:
TIPOS DE RESIDUOS |
TONELADAS ANUALES |
Fracción resto |
6.070,68 |
Poda |
1.313,03 |
Segundo. Dar cuenta de esta resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre.
Tercero. Publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el Perfil del Contratante, la corrección de errores materiales."-----------
Cunit, 2 de abril de 2013.- La Alcaldesa.
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