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Documento BOE-B-2013-13253

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2013, páginas 17648 a 17649 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13253

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Concurso abreviado 109/2013.

Deudor: Reformas integrales Gama, Sociedad Limitada.

Abogado: García Granados, Ignacio Javier.

Procurador: M.ª Pilar Gago Carrillo.

Sobre: Derecho Mercantil.

En el referido juicio se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Reformas integrales Gama, Sociedad Limitada.

2.- Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título IIIde la Ley Concursal.

4.- Se declara disuelta la entidad Reformas integrales Gama, Sociedad Limitada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro mercantil de Bizkaia.

6.- En el plazo de Quince Días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

7.- Una vez se apruebe el plan de liquidación fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del cconcurso (artículo 163.1.2º de la Ley Concursal). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

8.- Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación

En Bilbao (Bizkaia), 6 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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