Edicto.
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra,
Hago saber: Que en la Sección I declaración concurso 69/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 22 de marzo de 2013 Auto acordando lo siguiente:
1.º Declarar el concurso abreviado voluntario de la entidad deudora "Aislamientos Navales Tecpol, S. L.", con CIF B-36902567, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Progreso, n.º 36, 2.º A, código postal 36202 Vigo (Pontevedra).
2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal.
4.º La administración concursal designada es la Abogada Natalia Cerviño Requeijo, con DNI 76862315-H, colegiada n.º 2.440 del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, con domicilio profesional en la calle López Mora, n.º 10, entresuelo izquierda, 36211 de Vigo (Pontevedra) y con teléfono n.º 986120142, fax n.º 986135736, y correo electrónico ncrequeijo@gmail.com.
5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que seseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal).
Vigo, 22 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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