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Documento BOE-B-2013-13423

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013, páginas 17876 a 17876 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13423

TEXTO

Edicto:

Doña Pilar Solanot García, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: que en el procedimiento concurso abreviado -000528/2012 - K sobre declaración de concurso de D.Jesús Alberto Rodríguez Lablanca, nacido en Mota Del Cuervo (Cuenca) el día 28 de Enero de 1946, con DNI núm. 04.516.605-A, y de D.ª Vicenta Lahoz Huerta, nacido en Cuenca el día 20 de enero de 1946, con DNI núm. 04.526.627-C y con domicilio ambos en Avda. Óscar Esplá N.° 10-2.º- D- Alicante, se ha dictado sentencia aprobando el convenio en el que se establece una quita del 50 % en cinco plazos iguales y anuales, y auto de fecha 28-02-13 resoluciones cuya parte dispositiva son de este tenor literal:

Fallo

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por Jesús Alberto Rodríguez Lablanca y Vicenta Lahoz Huerta, en el concurso de dichos deudores que ha quedado reseñado en los antecedente de esta resolución con los efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC.

2. Notifíquese la sentencia a los concursados, a la administración concursa! y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

4. Líbrense mandamiento al Registro Mercantil de Alicante la Provincia de Alicante para la inscripción de la sentencia.

Parte Dispositiva

"...Proceder a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones de la presente, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC..."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en

Alicante, 4 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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