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Documento BOE-B-2013-13439

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013, páginas 17893 a 17893 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13439

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

D. Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 105/2013 5.ª

Tipo de concurso- Voluntario.

Entidad Instante del concurso y NIF.- Limit Time, Sociedad Limitada, B62004106.

Fecha del auto de declaración- 8 de marzo del 2013.

Administradores concursales.- D. Arcadi Antoni Pérez Marcuello, con NIF 38078825W, domiciliado en Avda. Valencia, 37, 2.º 1.ª, Molins de Rei, como titulado mercantil, con correo electrónico arcadiantoni.perez@heroi.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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