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Documento BOE-B-2013-13455

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013, páginas 17909 a 17909 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13455

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 2/2013, con N.I.G. 28079100106052012, por auto de 19 de marzo de 2013 dictado por el Magistrado don Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Glascraft Ibérica, S.L., con C.I.F. B-83013862, y con domicilio social en el calle Navales, n.º 60, Alcorcón.

2º.- Que el presente concurso n.º 2/2013, de Glascraft Ibérica, S.L., se declara de forma conjunta con el concurso n.º 62/2013, de Coating y Composites Europa, S.L., a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 25 ter de la LC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran.

3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.

La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal don Juan Francisco Torres Carbajal, calle General Díaz Porlier, n.º 18, bajo B, 28001 Madrid, y en el correo electrónico glascraft@ofiex.com.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

5º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 19 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

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