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Documento BOE-B-2013-13491

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013, páginas 17946 a 17947 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13491

TEXTO

Doña Pilar Lluna Gasco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan sutos de Concurso de Acreedores núm. 20/2012, habiéndose dictado en fecha 12 de marzo de 2013, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

AUTO N.º 92/13

Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo. Sr. José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha 12 de marzo de 2013.

Dada cuenta y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2013 la Administración Concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Segundo.-Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud.

Tercero.-Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidades de terceros pendientes de ser ejercidas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Según el artículo 176.1.3.º LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se apruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa

Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 Bis LC.

Todo ello unido a la aprobada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.

Segundo.-Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor personal jurídica, la resolución que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 178 LC.

Visto lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 20/2012, promovido por el Procurador Sr/a Alfonso Cuñat, Alejandro Javier, en nombre y representación de la mercantil Ave Fénix Mensajeros, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal, doña Rocío de la Cruz Cruz con D.N.I. n.º 45.094.751-P, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Ave Fénix Mensajeros, S.L., con C.I.F. B-46922555, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 de la LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Alfonso Cuñat, Alejandro Javier a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llevese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 12 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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