El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Con fecha 4 de marzo de 2013 se ha dictado sentencia en el concurso voluntario 253/09, "Fercaber Construcciones, S.A.U.", cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
"... Fallo.
Primero.- Se apueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado "Fercaber Construcciones, S.A.U.", representada por el procurador señor Bordallo Huidobro y asistida del letrado don Valentín Rodríguez Gómez, en escrito de fecha 28.9.2012, cuyo contenido esencial se ha transcrito en los antecedentes de esta resolución; con los efectos de los artículos 133 a 136, de la Ley Cconcursal.
Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la consurada, establecida y atribuida a la administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.
Tercero.- Se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la sección de calificación.
Cuarto.- Se acuerda requerir a los administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la LC. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.
Quinto.- Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.
Sexto.- Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de la misma.
Séptimo.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la procuradora de la concursada para su diligenciamiento; lo cual deberá -una vez hechos- comunicar a este Juzgado y esta resolución.
Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la concursada significándole que deberá remitirlos de inmediato y con carácter urgente a los medios de publicidad correspondiente, y una vez publicados aportar ejemplar para su unión al presente procedimiento.
Hágase saber a dicho procurador que deberá justificar ante este Juzgado en el plazo de cinco días que ha procediddo a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera.
Octavo.- Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2º del apartado 1º del art. 167 L.Co., así como de la presetne resolución, la sección Sexta (6ª), de calificación; haciendo constar - de conformidad con el apartado 1.º del art. 167 de la L.Co. en redacción recibida por Real Decrero Ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y se parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.. .."
Madrid, 4 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.
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